Proyectos de inversión

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería presenta a continuación los proyectos de inversión.
Su principal finalidad es fortalecer a la entidad en aspectos relacionados con infraestructura física, tecnológica, organizacional, entre otras; con el fin de mejorar la prestación de los servicios misionales, de apoyo, estratégicos y de evaluación.

Importante:

Dada la naturaleza jurídica del COPNIA como una Entidad Pública Especial (sui generis) e independiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, para el ejercicio de sus competencias no recibe recursos del Presupuesto General de la Nación ni forma parte del Sistema Presupuestal General de la Nación. En consecuencia, según el artículo 25 de la norma en cita el presupuesto de la Entidad se integra exclusivamente por sus rentas (ingresos) y apropiaciones (gastos), las cuales se aprueban y ejecutan de manera autónoma, conforme a lo establecido en los literales k) y l) del artículo 26 de la citada ley.

En desarrollo de estas disposiciones, el COPNIA fija el valor de los derechos, tasas y tarifas que cobra por los servicios que presta, y aprueba los montos máximos de apropiación necesarios para garantizar la adecuada y continua prestación del servicio público a su cargo. De esta manera, la ejecución presupuestal de la Entidad se orienta al cumplimiento de sus funciones misionales, así como al desarrollo de sus planes, programas y proyectos institucionales, previamente definidos, planificados y aprobados por las instancias competentes de la Entidad.

En este sentido, si bien el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligación para las entidades públicas de los distintos órdenes de publicar cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión —nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso—, así como de reportar su avance de manera trimestral. No obstante, esta obligación debe interpretarse de forma armónica con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 152 de 1994, que define el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional como el instrumento de planeación destinado al registro de programas y proyectos que sean técnica, ambiental y socioeconómicamente viables, y que, además, sean susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

En ese sentido, la finalidad del Banco de Programas y Proyectos de Inversión se circunscribe a la planeación, priorización y seguimiento de iniciativas que requieren o utilizan recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Así las cosas, bajo las anteriores premisas jurídicas, esta Entidad no administra, ni ejecuta recursos de dicho presupuesto; en este sentido, según las funciones misionales, esta Entidad no está obligada a formular, inscribir ni registrar proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos, ni a realizar los reportes periódicos asociados a tales proyectos.

Por lo anterior, el COPNIA como entidad con financiación autónoma, derivada del recaudo   de ingresos propios del cobro de tasas y tarifas por la prestación de sus servicios, y al no hacer parte del Presupuesto General de la Nación, no cuenta con proyectos de inversión financiados con recursos nacionales. En consecuencia, no dispone de información que deba ser publicada en relación con la formulación, inscripción, registro y seguimiento de proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, sin perjuicio del cumplimiento de los demás deberes de transparencia, publicidad y acceso a la información pública que le son aplicables conforme a la normativa vigente.