La ley 842 de 2003 respalda los tramites de registro profesional, según lo estipulado en el artículo 6, 7, 8 y 9. CONSULTE AQUÍ
Apreciado usuario, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003, se concederá al profesional de nacionalidad extranjera el Permiso Temporal para ejercer legalmente su profesión en el territorio nacional por un tiempo determinado, siempre y cuando ostente el título académico de pregrado como ingeniero, profesional afín a la ingeniería o profesional auxiliar de la ingeniería en cualquiera de las ramas o especialidades regidas por la ley y reglamentadas bajo la competencia del COPNIA.
Recuerde que, para realizar su solicitud de TRÁMITE EN LÍNEA, debe cumplir con lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, de la Ley 842 de 2003, presentar los requisitos establecidos en el Artículo 23 de la misma ley y aportar las pruebas pertinentes conforme lo dispone el Artículo 40 del CPACA:
- Pago de trámite por concepto de expedición del Permiso Temporal: Pago derechos de trámite con valor igual a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- PDF de la carta de solicitud de Permiso Temporal: Carta de solicitud suficientemente motivada por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante, en la cual se identifique claramente:
- Razón Social.
- Número de identificación tributaria NIT
- Objeto social y actividad principal de la empresa contratante.
- Razones por las cuales requieren de los servicios del profesional, motivo de dicho trámite, título profesional en relación con el cargo a desempeñar, cargo a desempeñar, requisito de formación académica requerida para ocupar el cargo, nivel jerárquico del cargo dentro de la empresa, funciones principales a realizar y el tiempo estimado para desarrollar la actividad en el territorio nacional.
- PDF del diploma o título académico respectivo, legible y completo. Traducido, para aquellos documentos que no se encuentran en idioma español.
- Debidamente apostillado para los Países Convenio de la Haya de acuerdo con la normatividad de apostille de cada país, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
- Debidamente legalizado y consularizado para los documentos de origen de países que no hacen parte del Convenio de la Haya, para lo cual la entidad consultará el código de verificación y la fecha de expedición en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en el siguiente enlace:
https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarDocumentosTramite.xhtml
- PDF de la Hoja de vida para Maestros de Obra. Para solicitudes de trámite de Permiso Temporal para Maestro de Obra, anexar la relación de la experiencia laboral y hoja de vida actualizada del maestro de obra o certificaciones que demuestren más de 10 años de experiencia en las actividades para las cuales se requiere contratar.
- PDF del documento de identificación vigente, legible y completo: Cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería.
- PDF del contrato de trabajo objeto de la actividad en el país: Contrato de trabajo objeto de la actividad en el país, el cual debe incluir cargo directamente relacionado con lo descrito en la carta de solicitud motivada. Si el Permiso Temporal es por primera vez el contrato puede tener solo la firma del trabajador, si, por el contrario, es una prórroga el contrato debe traer la firma de ambas partes.
Carta o comunicación de ofrecimiento de cargo para desempeñar la labor en el país, el cual debe incluir cargo y funciones directamente relacionados con lo descrito en la carta de solicitud motivada. Puede tener únicamente firma del representante legal o quien haga sus veces.
Cuando no exista el contrato de trabajo, como documento alterno aplica el formato de resumen de contrato del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá ser concordante con la carta de solicitud motivada.