Informamos a la ciudadanía que la entidad se encuentra en proceso de actualización tecnológica, razón por la cual, si usted requiere copia de su Registro Profesional, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Si ya cuenta con Tarjeta Profesional Digital (PDF), no es necesario solicitar trámite de reposición; solo comuníquese con nosotros y solicite el reenvío de la tarjeta a través del chat institucional – portal web: www.copnia.gov.co, a través del Chat institucional – portal web: www.copnia.gov.co o desde la línea WhatsApp 3016267510.
- Si su Matrícula o Certificado fue otorgado antes del año 2020 y cuenta con su tarjeta profesional en físico, no debe realizar cambio de su documento; la tarjeta física es completamente válida.
- En caso de deterioro o pérdida de su tarjeta física, podrá solicitar su tarjeta digital a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/YYUgSR3xbH Es importante indicar que para que su trámite sea efectivo, en conjunto con el diligenciamiento de la solicitud, deberá enviar el Formulario Autorización de datos personales al correo reposiciones@copnia.gov.co.
Nota: Serán rechazadas las solicitudes recibidas por este medio que, no correspondan a este tipo de trámite o no cuenten con la totalidad de requisitos requeridos.
- Si requiere realizar alguna modificación en sus datos, el titular deberá solicitar claramente dicha modificación a través del correo electrónico contactenos@copnia.gov.co, adjuntando la documentación correspondiente enunciada a continuación:
-
- Para cambio de nombres o apellidos debe anexar escritura pública o sentencia judicial que ordenó el cambio y documento de identidad.
- Formato de autorización de tratamiento de datos totalmente diligenciado y firmado, que puede descargar haciendo clic en el botón:
Recuerde que, para validar su registro profesional, usted puede descargar el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios a través de nuestra página web, sin costo alguno y de manera inmediata.
La ley 842 de 2003 respalda los trámites de registro profesional, según lo estipulado en los artículos 6, 7, 8 y 9. CONSULTE AQUÍ
Agradecemos su comprensión.