A
Acto administrativo: El acto administrativo representa la actuación de la administración exteriorizada a través de declaraciones unilaterales orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados.
Amonestación escrita: Tipo de sanción impuesta cuando se evidencia la comisión de una falta disciplinaria por parte de los profesionales de la Ingeniería, Profesionales Auxiliares y Profesionales Afines, en los términos establecidos por la Ley 842 de 2003, equivalente a un llamado de atención.
Auto: Tipo de providencia tendiente a resolver o determinar un aspecto meramente procesal o de fondo.
C
Cancelación de la Matrícula Profesional: Tipo de sanción impuesta cuando se evidencia la comisión de una falta disciplinaria por parte de los profesionales de la Ingeniería, Profesionales Auxiliares y Profesionales Afines, en los términos establecidos por la Ley 842 de 2003, consistente en la prohibición para el ejercicio profesional cuando la falta sea de gravedad tal que suponga que el ejercicio del profesional disciplinado
constituye un riesgo constante para la sociedad.
Certificado de Inscripción Profesional: Es la denominación que tiene la autorización legal para el ejercicio profesional de una Profesión Afín o Profesión Auxiliar de la ingeniería.
Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios: Es el documento expedido por el COPNIA, mediante el cual se puede constatar la vigencia en la autorización otorgada a una persona natural para el ejercicio legal de la Ingeniería, Profesión Auxiliar o Profesión Afín.
Código de Ética Profesional: Es el reglamento que legaliza la conducta profesional del Ingeniero en general, de sus Profesionales Afines y de sus Profesionales Auxiliares, y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido.
Consejo Seccional: Es la dependencia del COPNIA que, inspecciona, controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares en el departamento o departamentos respectivos.
Copnia: El COPNIA es una entidad pública que inspecciona, controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares.
D
Denegación de Inscripción: Es la actuación administrativa por medio de la cual el COPNIA manifiesta a quién solicita la autorización para ejercer como Ingeniero, Profesional Auxiliar o Profesional Afín, su negativa por no cumplir con los requisitos determinados en la Ley 842 de 2003.
E
Ejercicio ilegal: Entendida como las actuaciones o actividades en la que una persona sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 842 de 2003, o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de la Ingeniería, sus Profesiones Afines o sus Profesiones Auxiliares. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 842 de 2003.
Experiencia Profesional: Es la práctica que se adquiere ejerciendo su profesión, durante un periodo de tiempo determinado.
I
Inspección ocular: Es un medio de prueba, el cual busca verificar o esclarecer hechos materia del proceso ético disciplinario, estas podrán ordenarse de oficio o a petición de parte, examinando lugares, cosas o documentos.
M
Matrícula Profesional: Es el Acto Administrativo mediante el cual el Estado Colombiano, a través del COPNIA autoriza el ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines o Profesiones Auxiliares en el territorio nacional. Es la denominación que tiene la autorización legal para el ejercicio profesional de la Ingeniería.
N
Notificación: Es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.
P
Permiso Temporal: Es la autorización concedida por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA a quien ostente el título académico de Ingeniero, Profesional Auxiliar o Profesional Afín, de las profesiones reglamentadas por el Consejo, el cual se encuentre domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión
en el territorio nacional.
Primera Instancia: Seccional del COPNIA que conoce y adelanta la investigación ético disciplinario respectiva.
Proceso disciplinario ético profesional: Es la actividad procesal establecida en la Ley 842 de 2003, para que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA investigue si un profesional de la Ingeniería, Profesional Auxiliar o un Profesional Afín, con su conducta, ha incurrido en violación al Código de Ética Profesional.
Q
Queja: Es el escrito interpuesto por cualquier persona natural o jurídica, ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, tendiente a evidenciar la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de un profesional de la Ingeniería, Profesional Auxiliar o Profesional Afín.
Quejoso: Persona natural o jurídica encargada de formular y ratificar el contenido de la queja, sin ser parte dentro del proceso disciplinario contemplado en la Ley 842 de 2003.
S
Sanción: Mecanismo establecido en la Ley 842 de 2003, cuando dentro del curso de un proceso ético disciplinario se haya logrado constatar la violación del Código de Ética Profesional. Se pueden dividir en dos clases, las primeras de tipo restrictivo y correctivo consistentes en la suspensión de la autorización legal para ejercer la profesión en todo el territorio nacional o la cancelación de dicha autorización, y otra de tipo preventivo, como lo es la amonestación escrita.
Segunda Instancia: Adelantada por el COPNIA Nacional con el fin de revocar, confirmar o aclarar el fallo ético disciplinario emitido en primera instancia por el Consejo Seccional respectivo.
Suspensión en el ejercicio profesional: Tipo de sanción impuesta cuando se evidencia la comisión de una falta disciplinaria por parte de los profesionales de la Ingeniería, Profesionales Auxiliares y Profesionales Afines, en los términos establecidos por la Ley 842 de 2003, consistente en la suspensión del permiso legalmente otorgado por un tiempo acorde con la gravedad de la falta cometida.
T
Tarjeta de Matrícula Profesional: Es el documento personal (digital), que emite el COPNIA a los profesionales que han adelantado el trámite respectivo y que contiene el número de la Matrícula Profesional que le fue asignado y que le permite ejercer la profesión.