(febrero 10)
Diario Oficial No. 43.241, de 19 de febrero de 1998
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
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TITULO VIII*
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
ARTICULO 25. (Para la interpretación de éste artículo ver el Artículo 24 de la Ley 842 de 2003) Reestructúrase el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares.
ARTÍCULO 26. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:
a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.(Participación suprimida por el Artículo 64 de la Ley 962 de 2005 – “Ley Antitrámites”).
c) El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;
d) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
e) Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.
PARAGRAFO 1o. Las Universidades sólo podrán tener un representante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultad de Ingeniería.
PARAGRAFO 2o. El Período de los miembros del Consejo será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
ARTICULO 27. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares podrá crear Consejos Seccionales de Ingeniería donde las condiciones lo determinen.
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* Para la interpretación del Título VIII de la Ley 435 de 1998, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-649 de 2003 y, en especial, la correción del texto del Artículo 78 de la Ley 842 de 2003 realizada por medio del Auto 226 de 2003, de la misma corporación judicial.