Información pública y/o relevante

De conformidad con la normatividad que rige la estructura, capital, presupuesto, los deberes, las funciones y la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, como Entidad Pública Especial (sui generis), e independiente, creada mediante la Ley 94 de 1937 y reglamentada, entre otras disposiciones, por los artículos 25, 26 y 27 y siguientes de las Leyes 435 de 1998 y 842 de 2003, así como por las Leyes 1325 de 2009 y 1796 de 2016, su función administrativa se circunscribe a la autorización, inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares.

 

Lo anterior resulta consistente con los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la naturaleza jurídica de los Consejos Profesionales. En particular, la Sentencia C-230 del 5 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, precisó:

 

“ (…) Los Consejos Profesionales, por regla general, son organismos creados por la ley, sin personería jurídica, (…)  a los que se confieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, pues tanto en la vigencia de la Constitución de 1886 y sus reformas, como en la Constitución Política de 1991, el derecho a escoger profesión u oficio ha sido consagrado como una libertad para la elección, pero sujeta en su ejercicio a la regulación legal y a la inspección y vigilancia de las autoridades (…) Los mencionados Consejos Profesionales, si bien no corresponden a las típicas clasificaciones de los entes públicos que integran los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes de naturaleza pública, en razón de su creación legal, su integración, sus funciones y su financiación (…) que en general tiene como fuente el dinero que la ley autoriza recaudar como contraprestación a las actividades que deben cumplir. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

En virtud de dicha naturaleza y de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política y la ley, el COPNIA no desarrolla actividades de carácter industrial o comercial, ni reúne las condiciones jurídicas que permitan clasificar a esta Entidad como una empresa industrial y comercial del Estado o como una sociedad de economía mixta. En consecuencia, no le resulta aplicable la obligación prevista para este tipo de entidades en el ítem de Planeación. Presupuesto e informes – Información pública y/o relevante, relativo a Divulgar los informes o comunicados de información relevante que se publiquen ante la Superintendencia Financiera y/o la Superintendencia de Sociedades, obligación que se predica de aquellas entidades que, por su naturaleza jurídica y régimen legal, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de dichas superintendencias.

 

En razón de lo expuesto, el COPNIA no elabora, emite, divulga, ni remite información de carácter financiero, contable o presupuestal ante la Superintendencia Financiera ni ante la Superintendencia de Sociedades, por no encontrarse sujeto a inspección, vigilancia o control de estas autoridades. En consecuencia, no le es aplicable la obligación de publicar en su página web informes o comunicados de información relevante derivados de reportes a dichas entidades de control. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás deberes de transparencia, publicidad y acceso a la información pública que le son aplicables conforme a la normativa vigente.