Prohibición del ejercicio profesional
Los profesionales indicados a continuación están impedidos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares durante el término de la sanción.
A los particulares y a los funcionarios públicos les está prohibido permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada, según lo dispone la Ley 842 de 2003 y el Código Disciplinario Único, respectivamente.
JAVIER AUGUSTO NORIEGA CONTRERAS
Decisión: Revocatoria definitiva de la Matrícula Profesional 68202-27065 STD, por haberla obtenido ilícitamente, esto es, con supuesto título de ingeniero civil de la UIS
Ing. DIEGO FERNANDO CHILITO GARCÍA
Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado
Ing. EDGAR FELIPE BONILLA ORDOÑEZ
Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado
Ing. MARIA DEL PILAR HUETIA
Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado
Ing. RAÚL ARMANDO GÓMEZ NIVIA
Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de cinco (5) años.
Tec. JUAN MANUEL SARMIENTO SÁNCHEZ
Decisión: Suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de tres (3) años.
Ing. CARLOS ENRIQUE LISKER CASTAÑO
Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de cinco (5) años.
Tec. MARTHA YANET MENESES ACEVEDO
Decisión: Suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de cinco (5) años.
Ing. JUAN MANUEL JIMÉNEZ CÁRDENAS
Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años.
Tec. CARLOS RAÚL BARRIENTOS MORA
Decisión: Sancionado con suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de dos (2) años constados desde el 01 de febrero de 2007 hasta el 01 de febrero de 2009
Ing. WILMAR JOSÉ ARAUJO MAESTRE
Decisión: Sancionado con suspensión de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años.
Tec.SERGIO MORANTES MESA
Decisión:Sancionado con suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de cinco (5) años.
Ing. JORGE ALBERTO GUZMÀN LONDOÑO
Decisión: Sancionado con suspensión de la Matricula Profesional por término de un (1) año.
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