Sanciones vigentes


 Prohibición del ejercicio profesional

Los profesionales indicados a continuación están impedidos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares durante el término de la sanción.

A los particulares y a los funcionarios públicos les está prohibido permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada, según lo dispone la Ley 842 de 2003 y el Código Disciplinario Único, respectivamente.





 JAVIER AUGUSTO NORIEGA CONTRERAS

Decisión: Revocatoria definitiva de la Matrícula Profesional 68202-27065 STD, por haberla obtenido ilícitamente, esto es, con supuesto título de ingeniero civil de la UIS


 Ing. DIEGO FERNANDO CHILITO GARCÍA

Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado


 Ing. EDGAR FELIPE BONILLA ORDOÑEZ

Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado


 Ing. MARIA DEL PILAR HUETIA

Decisión: Inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado


 Ing. RAÚL ARMANDO GÓMEZ NIVIA

Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de cinco (5) años.


 Tec. JUAN MANUEL SARMIENTO SÁNCHEZ

Decisión: Suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de tres (3) años.


 Ing. CARLOS ENRIQUE LISKER CASTAÑO

Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de cinco (5) años.


 Tec. MARTHA YANET MENESES ACEVEDO

Decisión: Suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de cinco (5) años.


 Ing. JUAN MANUEL JIMÉNEZ CÁRDENAS

Decisión: Suspensión de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años.


 Tec. CARLOS RAÚL BARRIENTOS MORA

Decisión: Sancionado con suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de dos (2) años constados desde el 01 de febrero de 2007 hasta el 01 de febrero de 2009


 Ing. WILMAR JOSÉ ARAUJO MAESTRE

Decisión: Sancionado con suspensión de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años.


 Tec.SERGIO MORANTES MESA

Decisión:Sancionado con suspensión del Certificado de Inscripción Profesional por el término de cinco (5) años.


 Ing. JORGE ALBERTO GUZMÀN LONDOÑO

Decisión: Sancionado con suspensión de la Matricula Profesional por término de un (1) año.