¿Quiénes somos?


 Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA

Es la entidad pública que tiene como función principal la de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.


 Funciones del COPNIA

El COPNIA como entidad pública cumple las funciones previstas en el Artículo 26 de la Ley 842 de 2003, las cuales son:


 Integrantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 435 de 1998, modificado por el Artículo 64 de la Ley 962 de 2005, los integrantes del COPNIA son:


 Consejos Seccionales del COPNIA

Los Consejos Seccionales son apéndices del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en aplicación de la figura de desconcentración administrativa.


 Integrantes de los Consejos Seccionales del COPNIA

De conformidad con lo dipuesto en el Artículo 28 de la Ley 842 de 2003 los integrantes de la Junta de Consejeros Seccionales son:


 Funciones de los Consejos Seccionales

Los Consejos Seccionales del COPNIA cumplen en general las siguientes funciones de conformidad con la ley: