Preguntas frecuentes
 ¿A partir de qué fecha se computa la experiencia profesional?
Sólo a partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional. Desde 1937 la Ley ha establecido que nadie puede ejecer la profesión sin la Matrícula Profesional y que por lo tanto se ejerce ilegalmente si no cumplen previamente los requisitos legales, en consecuencia, toda experiencia profesional adquirida sin matrícula o Certificado de Inscripción Profesional, según el caso, se presume ilegalmente adquirida.