Notificaciones y Edictos

 NOTIFICACIÓN POR EDICTO CND-CE-2010-00393

OSCAR EDUARDO VIZCAÍNO DÍAZ, C.C. 86.042.973, M.P. 25202-78801


 EDICTO - Revocatoria Matrícula

Revocatoria de Matrícula Profesional 68202-27065 STD del señor Javier Augusto Noriega Contreras.


 EDICTO NOTIFICACION FALLO CND-PD-2008-00011

Resolución 014 de 05 de febrero de 2010, por medio de la cual se falla en primera instancia la Investigación Disciplinaria CND-PD-2008-00011

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

SECCIONAL CUNDINAMARCA

EDICTO

EXPEDIENTE CND-PD-2008-00011

El suscrito Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 842 de 2003, hace saber que dentro de la investigación ético disciplinaria CND-PD-2008-00011 se profirió Resolución No. 014 del 05 de febrero de 2010 por medio de la cual se falla en primera instancia la INVESTIGACION DISCIPLINARIA CND-PD-2008-00011, cuya parte resolutiva establece:

"ARTÍCULO PRIMERO: Declarar probado el cargo imputado al Ingeniero de Sistemas JORGE FERNANDO PAEZ LOPEZ, con cédula de ciudadanía No. con cédula de ciudadanía No. 3.010.230 y Matrícula Profesional No. 25255-70052, dentro del proceso CND-PD-2008-00011 y por el incumplimiento de los deberes derivados de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato de trabajo celebrado con TSD, conforme al pliego de cargos de fecha 06 de mayo de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declarar disciplinariamente responsable dentro del proceso CND-PD-2008-00011 al Ingeniero de Sistemas JORGE FERNANDO PAEZ LOPEZ, con cédula de ciudadanía No. con cédula de ciudadanía No. 3.010.230 y Matrícula Profesional No. 25255-70052, por violación al Código de Ética que regula el ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones auxiliares y sus profesiones afines.

ARTÍCULO TERCERO: Sancionar al Ingeniero de Sistemas JORGE FERNANDO PAEZ LOPEZ, con cédula de ciudadanía No. 3.010.230 y Matrícula Profesional No. 25255-70052 con AMONESTACIÓN ESCRITA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO: A través de la Secretaría Seccional Cundinamarca del COPNIA, notificar esta providencia al Dr. ORLANDO MORENO HERRERA, con Tarjeta Profesional 93.176 del Consejo Superior de la Judicatura y quien actúa como apoderado del ingeniero JORGE FERNANDO PAEZ LOPEZ, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto. Recurso que deberá presentarse ante este Consejo Seccional por escrito y con el lleno de requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez agotada la primera instancia, envíese al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FERNANDO GÓNGORA ARCINIEGAS

Presidente COPNIA Seccional Cundinamarca".

Este Edicto se fija por el término legal de diez (10) días hoy dos (02) de marzo de 2010 a las ocho de la mañana (08:00 A.M.).

JAIME ENRIQUE BERNAL CONTRERAS

Secretario Seccional Cundinamarca

DESFIJADO: Hoy ______________________________ a las 05:30 P.M.

JAIME ENRIQUE BERNAL CONTRERAS

Secretario Seccional Cundinamarca

Quintero

Quintero




 NOTIFICACIÓN POR EDICTO CND-CE-2010-00393

José Gabriel Cano Hernández, C.C. 19.217.706, M.P. 16501 CND