Administradores de empresas agropecuarias.

De conformidad con la decision adoptada por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en su reunión ordinaria del mes de febrero de 2010, los Administradores de Empresas Agropecuarias, cuyo ejercicio estaba regulado por la Ley 398 de 1997, deben matricularse y someterse a la inspección y vigilancia de éste entidad en virtud de lo dispuesto en la Ley 1325 de 2009, que estableció la competencia del COPNIA sobre las ingenierías pesquera, forestal, agrícola, agronómica, agronomía, agrología, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

En consecuencia, el COPNIA al constatar que la Administración de Empresas Agropecuarias, la Administración Agropecuaria y la Administración Agrícola, son profesiones afines de las que trata la Ley 1325 de 2009, determinó asumir la competencia para su inscripción, control y vigilancia a partir de la fecha, incluidos los profesionales que en el pasado tramitaron la autorización para ejercer, ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes NO deben obtener nueva autorización ante ésta entidad según lo establece el Artículo 4º de la Ley 1325 de 2009:
Las matriculas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.