¿Cómo se contabiliza la experiencia profesional en ingeniería antes de la Ley 842 de 2003?

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, reitera su doctrina acerca de que la experiencia profesional adquirida sin el cumplimiento de los requisitos legales, aún desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, no puede ser computada válidamente, pues, por ejemplo, la Ley 64 de 1978,  señalaba en sus artículos 3° y 9°, en primer lugar, que nadie puede ejercer la ingeniería en el país, sin Matrícula Profesional ,y en segundo lugar, que constituye ejercicio (práctica) ilegal, entre otros, el realizado sin el cumplimiento de los requisitos que dicha ley dispuso.

En el concepto, el COPNIA reitera que el Concepto No. 1910 de 2008, expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, que no es vinculante, no interpreta adecuadamente la Ley 64 de 1978, ni la Ley 842 de 2003, ni las demás normas de reglamentación profesional expedidas desde el Acto Legislativo 01 de 1936.

Adicionalmente el COPNIA plasma su posición respecto de la interpretación que se debe dar a las normas de ingreso de personal al servicio del Estado, especialmente con el Decreto Reglamentario 2772 de 2005, en punto de la experiencia.  A este respecto, una de las conclusiones de la doctrina expuesta por el COPNIA, es que dicho Decreto sólo es aplicable para cuando la profesión, arte u oficio es de libre ejercicio. La ingenería  es una profesión cuyo ejercicio no es libre en razón de que exige formación académica y su ejercicio implica riesgo social, motivo por el cual el Estado impone requisitos para autorizar su desempeño, sin los cuales dicha práctica es ilegal. (Artículo 26 Constitución Política).

Lea aquí el texto del concepto NAL-CE-2008-01856 (11-SEP-2008) dirigido al SENA.
Lea aquí el texto del concepto NAL-CE-2009-00586 (11-MAR-2009) dirigido al Ministerio de Comunicaciones.

(Actualizada el 27 de agosto de 2009)