El
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades
legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Quindío,
mediante la Resolución 024 del 04 de agosto de 2009, denegó la expedición del
Certificado de Inscripción Profesional a VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS,
identificada con cédula de ciudadanía No. 34.415.158
2. Que con su solicitud, VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, presentó
diploma y acta de grado que la acreditan como Tecnóloga en Sistemas.
3. Que en virtud del proceso de validación y verificación de la
información presentada, establecido en la Ley 842 de 2003, la Secretaría
Seccional del Quindío solicitó certificar a la Secretaría General de la
Universidad del Quindío, si la señora VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, se graduó
como Tecnóloga en Sistemas en dicha institución según se desprende del Acta de
Grado No. 460 del 13 de marzo de 1996, aportada en la solicitud.
4. Que la Secretaría General de la Universidad del Quindío
certificó que “de acuerdo a los datos suministrados por usted y por vía fax
remite copia del Acta de Grado de la señora Victoria Eugenia Polo Rojas, me
permito informarle que revisado el Acuerdo de Grado No 005 del 13 de marzo del
año 1996 que reposan en este despacho, no se encontró registro de la señora
VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, además no existe la carrera de Tecnología en
Sistemas. Por lo tanto la señora en mención no se ha graduado en nuestra
institución”
5. Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente
establecidos para acceder a la solicitud presentada.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la
Resolución Seccional No. 024 del 04 de agosto de dos mil nueve (2009),
proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Quindío,
por la cual se denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional
solicitado por VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 34.415.158, por haberse determinado que el diploma y el acta de
grado presentadas en la solicitud, no fueron expedidos por la Universidad del
Quindío.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).