VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA.

Resolución No. 1076

24 de septiembre de 2009

Por la cual se confirma una Resolución Seccional

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Quindío, mediante la Resolución 024 del 04 de agosto de 2009, denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional a VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.415.158

2. Que con su solicitud, VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, presentó diploma y acta de grado que la acreditan como Tecnóloga en Sistemas.

3. Que en virtud del proceso de validación y verificación de la información presentada, establecido en la Ley 842 de 2003, la Secretaría Seccional del Quindío solicitó certificar a la Secretaría General de la Universidad del Quindío, si la señora VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, se graduó como Tecnóloga en Sistemas en dicha institución según se desprende del Acta de Grado No. 460 del 13 de marzo de 1996, aportada en la solicitud.

4. Que la Secretaría General de la Universidad del Quindío certificó que “de acuerdo a los datos suministrados por usted y por vía fax remite copia del Acta de Grado de la señora Victoria Eugenia Polo Rojas, me permito informarle que revisado el Acuerdo de Grado No 005 del 13 de marzo del año 1996 que reposan en este despacho, no se encontró registro de la señora VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, además no existe la carrera de Tecnología en Sistemas. Por lo tanto la señora en mención no se ha graduado en nuestra institución”

5. Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder a la solicitud presentada.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 024 del 04 de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Quindío, por la cual se denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional solicitado por VICTORIA EUGENIA POLO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.415.158, por haberse determinado que el diploma y el acta de grado presentadas en la solicitud, no fueron expedidos por la Universidad del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA.

Presidente encargado.

Herrera