ROBERTO CESARES GALLEGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
COPNIA.
Resolución No. 1804
16 de noviembre de 2011
Por la cual se confirma una denegación de una Matrícula Profesional.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Atlántico, mediante la Resolución 040 del 06 de octubre de 2011, denegó la solicitud de expedición de Matrícula Profesional al señor ROBERTO CESARES GALLEGO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.058.862 de Villavicencio.
2. Que la negación de la Matrícula Profesional se sustentó en que se encontró probado, de acuerdo con lo señalado por la Universidad Simón Bolívar, que el diploma y el acta de grado presentadas por ROBERTO CESARES GALLEGO ante el COPNIA - Seccional Atlántico que lo acreditaba como supuesto egresado del programa de ingeniería industrial de la Universidad Simón Bolívar, “(…) no han sido expedido (sic) por esa institución”
3. Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder a la solicitud presentada.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución 040 del 06 de octubre de 2011, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Atlántico, por la cual se denegó la expedición del Matrícula Profesional solicitada por ROBERTO CESARES GALLEGO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.058.862 de Villavicencio, por haberse determinado que los documentos presentados para tal fin no son veraces.
ARTÍCULO SEGUNDO: Instáurense las denuncias a las que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
CÉSAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN
Presidente
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