Registro Único de Proponentes y el ejercicio de la ingeniería: Maestros de Obra no se pueden inscribir como Constructores.

Los Maestros de Obra son profesionales auxiliares de los Ingenieros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, razón por la cual su ejercicio no es autónomo, sino que debe ser realizado bajo la supervisión y dirección de los Ingenieros. En tal sentido, es legal que los Maestros de Obra no sean considerados como Constructores para efectos de su inscripción en el Registro Único de Proponentes segùn el Decreto 4881 de 2008.

Actividades que sí son de la autonomía y competencia de los Maestros de Obra.

Al respecto véase el Concepto NAL-CE-2009-01516.