Permiso Temporal para extranjeros
Para solicitar un permiso para el ejercicio temporal como ingeniero, profesional afín o auxiliar de la ingeniería, en el territorio colombiano, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003, debe dirigirse a la calle 78 Nº 9-57, Piso 13 en Bogotá D.C., presentando los siguientes documentos:
1) Presentar una carta de solicitud suficientemente motivada por parte de la empresa contratante, en la cual se explique con claridad las razones por las cuales requieren de los servicios del profesional motivo de dicho tramite, su profesión y su nacionalidad.
2) Certificado de existencia y representanción legal de la empresa expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
3) Presentar fotocopia autentica del diploma o título académico respectivo, traducido, si es del caso, y debidamente CONSULARIZADO de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, con el correspondiente sello de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o la APOSTILLE (Para los Estados parte de la Convención de la Haya; Los documentos apostillados no requieren de Consularización ni posterior legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. AC/LG/641/2001. Convención de la Haya de octubre 05 del 61)
4) Fotocopia del documento de identidad (Pasaporte o Cédula de Extranjería).
5) Copia del contrato de trabajo objeto de la actividad en el país.
6) Recibo original de consignación de los derechos, por un valor de $460.000 para el año 2008, en una de las siguientes cuentas bancarias:
- Bancolombia (Cuenta Nº 171-571700-85 )
- Bancafe (Cuenta Nº 049-99005-4.)
- Banco de Bogotá (Cuenta Nº 040-215980)-
Nota: En la "casilla código del consignante" debe diligenciar el número de identificación del profesional o NIT de la empresa contratante.
7) Para Maestros de Obra, anexar hoja de vida del maestro de obra o certificaciones que demuestren más 10 años de experiencia en las actividades de la construcción.
NOTA: Para solicitudes por prórroga: La documentación solicitada es igual a la solicitada por primera vez, a excepción del diploma (para profesionales), o certificación de experiencia (para maestros de obra) y hoja de vida del maestro de obra.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería “COPNIA” estudiará la documentación correspondiente, pudiendo negar el permiso solamente por la falta de uno o varios de los requisitos establecidos. La solicitud que llene todos los requisitos se estudiará de manera inmediata, autorizando o negando el Permiso, el cual se otorga mediante Resolución, que se expide dentro de un plazo máximo de 12 días hábiles , remitiendo copia del documento al grupo de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia, una vez notificada la Resolución que lo otorga.
El Profesional debe ser titulado y domiciliado en el exterior y su ejercicio en Colombia temporal.
Para mayor información comuníquese al PBX: 322 01 02, Ext: 125
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