ORLANDO ENRIQUE FERRER RIQUETT
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
COPNIA.
Resolución No. 1803
16 de noviembre 2011
Por la cual se confirma la revocatoria de una Certificado del Inscripción Profesional.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Atlántico, mediante la Resolución No. 041 del 06 de octubre de 2011, en primera instancia, revocó el Certificado de Inscripción Profesional No. 08079-01527 ATL que autorizaba al señor Orlando Enrique Ferrer Riquett, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.342.584., para ejercer como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial, el cual había sido otorgado mediante la Resolución Seccional No. 029 del 04 de agosto de 2011 y confirmado por medio de la Resolución Nacional No. 1220 del 18 de agosto de 2011.
2. 2. Que revisado posteriormente el caso el COPNIA, Seccional Atlántico determinó que, de acuerdo con la Ley 392 de 1997, el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines es el competente para otorgar la autorización legal para ejercer a los Tecnólogos en Mantenimiento Electromecánico Industrial, por lo que informó al señor Orlando Enrique Ferrer Riquett, quien mediante oficio ATL-CR-2011-00247, autorizó la revocatoria del acto administrativo que le otorgó su Certificado de Inscripción Profesional.
3. 3.Que de conformidad con las razones expuestas en el numeral anterior, así como en la autorización emitida por el destinatario del acto administrativo particular y concreto que se pretende revocar, el Consejo Seccional revocó la Resolución Seccional No. 029 del 04 de agosto de 2011, en lo que respecta al otorgamiento de Certificado de Inscripción Profesional señor Orlando Enrique Ferrer Riquett
4. 4.Que todo acto administrativo de la primera instancia, debe ser revisado en sede de apelación o de consulta por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
5. 5.Que se han cumplido los presupuestos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo para la revocatoria directa de los actos administrativos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 041 del 06 de octubre de 2011 proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Atlántico, por la cual, en primera instancia, se revocó directamente el Certificado de Inscripción Profesional No. 08079-01527 ATL que autorizaba al señor Orlando Enrique Ferrer Riquett, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.342.584, confirmada por medio de la Resolución Nacional No. 1220 del 18 de agosto de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase la devolución del dinero consignado para la realización de trámite el cual se reintegrará a solicitud del interesado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN
Presidente.
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