NESTOR JAVIER MORENO RAMÍREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA.

Resolución No. 0065

19 de enero de 2012

Por la cual se confirma la revocatoria de un Certificado del Inscripción Profesional.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Santander, mediante la Resolución No. 063 del 03 de noviembre de 2011, en primera instancia, revocó la Resolución Seccional No. 038 del 4 de agosto de 2011 en cuanto a la aprobación del Certificado de Inscripción Profesional No. 68079-017608 a favor del señor NESTOR JAVIER MORENO RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.297.135, por el cual se le autoriza para ejercer como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial; dicha autorización fue confirmada por medio de la Resolución Nacional No. 1220 del 18 de agosto de 2011 de la Junta Nacional del COPNIA.

2. Que revisado posteriormente el caso, el COPNIA, Seccional Santander determinó que, de acuerdo con la Ley 392 de 1997, el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines es el competente para otorgar la autorización legal para ejercer a los Tecnólogos en Mantenimiento Electromecánico Industrial, por lo que habiendo sido informado el señor NESTOR JAVIER MORENO RAMÍREZ de dicha circunstancia, mediante oficio STD-CR-2011-00422, autorizó la revocatoria del acto administrativo que le otorgó su Certificado de Inscripción Profesional.

3. Que de conformidad con las razones expuestas en el numeral anterior y teniendo en cuenta la autorización emitida por el destinatario del acto administrativo particular y concreto que se pretende revocar, el Consejo Seccional revocó la Resolución Seccional No. 038 del 4 de agosto de 2011, en lo que respecta al otorgamiento del Certificado de Inscripción Profesional al señor NESTOR JAVIER MORENO RAMÍREZ.

4. Que todo acto administrativo de la primera instancia, debe ser revisado en sede de apelación o de consulta por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

5. Que se han cumplido los presupuestos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo para la revocatoria directa de los actos administrativos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 063 del 03 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Santander, por la cual, en primera instancia, se revocó directamente el Certificado de Inscripción Profesional No. 68079-017608, que autorizaba para ejercer como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial al señor NESTOR JAVIER MORENO RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.297.135; en consecuencia, revócase la Resolución Nacional No. 1220 del 18 de agosto de 2011, solamente en cuanto a la confirmación de la expedición del referido Certificado de Inscripción Profesional No. 68079-017608.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase la devolución, a solicitud del interesado, del dinero consignado para la realización del trámite.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN

Presidente.

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