LEONARDO GIL ANDRADE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
COPNIA.
Resolución No. 1805
16 de noviembre de 2011
Por la cual se confirma la denegación de una Matrícula Profesional
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Cundinamarca, mediante la Resolución No. 080 del 20 de septiembre de 2011, denegó la solicitud de expedición de la Matrícula Profesional a LEONARDO GIL ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.898.081
2. Que con su solicitud, LEONARDO GIL ANDRADE presentó diploma y acta de grado que lo acreditan como Ingeniero de Sistemas, egresado de la Universidad Libre.
3. Que en virtud del proceso de validación y verificación de la información presentada, establecido en la Ley 842 de 2003, la Secretaría Seccional, Cundinamarca solicitó al Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Libre, en la Ciudad de Bogotá, si el señor LEONARDO GIL ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.898.081, se graduó como Ingeniero de Sistemas en dicha institución, dado que su nombre no aparecía en el listado de graduandos.
4. Que el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Libre en Bogotá contestó que: “De acuerdo a su solicitud me permito indicarle que una vez revisados los archivos de la Facultad de Ingeniería no se encontró relación alguna con el señor LEONARDO GIL ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14898081”
5. Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder a la solicitud presentada.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 080 del 20 de septiembre de 2011, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Cundinamarca, por la cual se denegó la expedición la Matrícula Profesional solicitada por LEONARDO GIL ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.898.081, por haberse verificado que el diploma y el acta de grado presentadas en la solicitud, no fueron expedidos por La Universidad Libre.
ARTÍCULO SEGUNDO: Instáurense las denuncias a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil once (2011).
CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABON
Presidente
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