JOSÉ ALFREDO ARANZALES VILLALOBOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
COPNIA.
Resolución No. 0066
19 de enero de 2012
Por la cual se confirma la revocatoria de un Certificado del Inscripción Profesional.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Tolima, mediante la Resolución No. 064 del 03 de noviembre de 2011, en primera instancia, revocó el Certificado de Inscripción Profesional No. 70079-018077 que autorizaba al señor JOSÉ ALFREDO ARANZALEZ VILLALOBOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.472.202, para ejercer como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial, el cual había sido otorgado mediante la Resolución Seccional No. 045 del 01 de septiembre de 2011 y confirmado por medio de la Resolución Nacional No. 1432 del 15 de septiembre de 2011.
2. Que revisado posteriormente el caso, el COPNIA, Seccional Tolima determinó que, de acuerdo con la Ley 392 de 1997, el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines es el competente para otorgar la autorización legal para ejercer a los Tecnólogos en Mantenimiento Electromecánico Industrial, por lo que una vez fue informado el señor JOSÉ ALFREDO ARANZALEZ VILLALOBOS, éste, mediante oficio TLM-CR-2011-00259, autorizó la revocatoria del acto administrativo que le otorgó su Certificado de Inscripción Profesional.
3. Que de conformidad con las razones expuestas en el numeral anterior, así como en la autorización emitida por el destinatario del acto administrativo particular y concreto que se pretende revocar, el Consejo Seccional revocó la Resolución Seccional No. 045 del 1 de septiembre de 2011, en lo que respecta al otorgamiento del Certificado de Inscripción Profesional al señor JOSÉ ALFREDO ARANZALES VILLALOBOS.
4. Que todo acto administrativo de la primera instancia, debe ser revisado en sede de apelación o de consulta por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
5. Que se han cumplido los presupuestos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo para la revocatoria directa de los actos administrativos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 064 del 03 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Tolima, por la cual, en primera instancia, se revocó directamente el Certificado de Inscripción Profesional No. 70079-018077, que autorizaba para ejercer como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial al señor JOSÉ ALFREDO ARANZALES VILLALOBOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.472.202; en consecuencia, revócase la Resolución Nacional No. 1432 del 15 de septiembre de 2011, solamente en cuanto a la confirmación de la expedición del referido Certificado de Inscripción Profesional No. 70079-018077.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase la devolución, a solicitud del interesado, del dinero consignado para la realización del trámite.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN
Presidente.
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