JONG FRANKLIN LOPEZ TABORDA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA.

RESOLUCIÓN No. 964

16 de octubre de 2008

Por la cual se confirma una denegación de un Certificado de Inscripción Profesional.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Valle del Cauca, mediante la Resolución 032 del 04 de septiembre de 2008, denegó la solicitud de expedición del Certificado de Inscripción Profesional a JONG FRANKLIN LOPEZ TABORDA

2. Que la negativa se sustentó en que se encontró probado, de acuerdo con lo señalado por la Fundación Centro de Estudios Profesionales de la ciudad de Cali que el diploma y el acta de grado presentadas por JONG FRANKLIN LÓPEZ TABORDA ante el COPNIA-Seccional Valle del Cauca para obtener el Certificado de Inscripción Profesional como supuesto Tecnólogo en Ingeniería de Sistemas, no concuerdan “con las firmas, sellos, registro de folio, libro, número de acta, diseño, autorizados por la institución. Por ende los registros depositados en la copia del Diploma y Acta no son veraces”

3.Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder a la solicitud presentada.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 032 del cuatro (04) de septiembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Valle del Cauca, por la cual se denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional solicitado por JONG FRANKLIN LOPEZ TABORDA, por haberse determinado que los documentos presentados para tal fin no son veraces.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

HERNANDO MONROY VALENCIA.

Presidente.