Integrantes de los Consejos Seccionales del COPNIA
• El Gobernador del departamento en el cual funcione el Consejo Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departamento o quien haga sus veces.
• El Secretario de Educación del departamento sede o su delegado.
• El Secretario de Planeación del departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado.
• El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Educación Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, en el caso en que existan más de una.
• El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, en el caso en que existan más de una en el departamento sede.
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