Integrantes de los Consejos Seccionales del COPNIA

• El Gobernador del departamento en el cual funcione el Consejo Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departamento o quien haga sus veces.

• El Secretario de Educación del departamento sede o su delegado.

El Secretario de Planeación del departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado.

• El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Educación Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, en el caso en que existan más de una.

• El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, en el caso en que existan más de una en el departamento sede.