ING. JOAQUIN EMILIO GARCIA GARCIA

ING. JOAQUIN EMILIO GARCIA GARCIA
Profesiòn: Ingeniero Civil
Cèdula: 19.165.525
Matrìcula Profesional: 25202-17656 CND
Sanciòn: Suspensiòn del Ejercicio Profesional por el tèrmino de tres años que rige desde el dìa ocho (8) de Octubre de 2010 hasta el siete (7) de Octubre de 2013.
Resoluciòn Seccional: 012 del 18 de Junio de 2010
Resoluciòn Nacional: 1099 del 19 de Septiembre de 2010.

La Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÌA-COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su funciòn de guardìan legìtimo del ejercicio ètico de la Ingenierìa, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato de ley,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: entiéndase resuelto el recurso de apelación en los tèrminos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Confírmase la sanciòn impuesta mediante resoluciòn Seccional No. 012 del 18 de Junio de 2010, proferida por el COPNIA-Seccional Còrdoba a JOAQUIN EMILIO GARCIA GARCIA, identificado con cèdula de ciudadanía No. 19.165.525 y Matrìcula Profesional No. 25202-17656, consistente en la suspensiòn por el tèrmino de tres (3) años de la Matrìcula Profesional que lo autoriza para ejercer como Ingeniero Civil en todo el territorio Nacional.

ARTICULO TERCERO: Declararse la agotada la via gubernativa; devuèlvase el expediente al Seccional de Origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.

ARTICULO CUARTO: Hàgase en el registro profesional nacional las anotaciones correspondientes y archìvese copia de la presente resoluciòn en el respectivo expediente del profesional.

ARTICULO QUINTO: Inìciense las actuaciones y averiguaciones e investigaciones administrativas pertinentes a fìn de determinar la responsabilidad de los profesionales cuya inspecciòn y vigilancia corresponda a esta entidad, involucrados en el incumplimiento de la ejecuciòn o construcciòn de los proyectos VIS denunciados por FONVIVIENDA de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resoluciòn.

ARTICULO SEXTO La presente resoluciòn desde la fecha de expediciòn y tiene efecto a partir de su comunicaciòn al disciplinado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotà D.C., a los diecinueve (19) dìas del mes de septiembre del año dos mil diez (2010)

HERNANDO MONROY VALENCIA

Presidente