¿Cómo se contabiliza la experiencia profesional en ingeniería antes de la Ley 842 de 2003? (I)
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, reitera su doctrina acerca de que la experiencia profesional, es decir, el ejercicio efectivo de la profesión, no puede considerase válido, si dicha experiencia ha sido adquirida sin el cumplimiento de los requisitos legales tal como lo establecía los artículos 3° y 9° de la Ley 64 de 1978.

En tal sentido, el COPNIA no comparte, en parte, el Concepto No. 1910 del 17 de julio de 2008, rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, que no interpreta de manera adecuada la Ley 64 de 1978.

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