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Ejercicio profesional de los Arquitectos en Colombia - restricciones
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA reitera su doctrina acerca de que los Arquitectos (clásicos) en Colombia no son idóneos (no tienen formación académica) para realizar actividades relacionadas directa y necesariamente con el ejercicio de la ingeniería civil tales como el diseño y construcción de elementos estructurales y el diseño y construcción de elementos estructurales específicos referidos a los elementos eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de redes de gas, etc. competencia de los ingenieros de las respectiva especialidades. El arquitecto de acuerdo con la Ley 435 de 1998 y la Ley 400 de 1997, además de definir ambientes y espacios, puede realizar el diseño y la construcción de elementos no estructurales que se refieren a los elementos arquitectónicos y a los acabados. Los siguientes han sido los conceptos emitidos sobre el particular: NAL-CE-2007-00047NAL-CE-2008-01814NAL-CE-2010-01232NAL-CE-2010-02570NAL-CE-2011-00442NAL-CE-2011-00784
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