EDEL EDUARDO BELLO CASTILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
COPNIA.
Resolución N° 179
17 de febrero de 2011
Por la cual se confirma la revocatoria de un Certificado de Inscripción Profesional
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Córdoba, mediante la Resolución Seccional No. 007 del 03 de febrero de 2011, en primera instancia, revocó el Certificado de Inscripción Profesional No. 22888-012009, otorgado al señor EDEL EDUARDO BELLO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92276442, mediante la Resolución Seccional No. 05 del 04 de marzo de 2010 del COPNIA-Seccional Córdoba, lo cual fue confirmado por medio de la Resolución Nacional No. 281 del 18 de marzo de 2010.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70 de 1979, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA no es la entidad competente para autorizar el ejercicio de Tecnólogos en Topografía, dado que dichos profesionales auxiliares de la ingeniería cuentan, para tales efectos, con Consejo Profesional propio, según lo dictaminó la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2004.
3. Que el señor EDEL EDUARDO BELLO CASTILLO, autorizó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA revocar el Certificado de Inscripción Profesional otorgado, según consta en la comunicación del 08 de octubre de 2010.
4. Que se han cumplido los presupuestos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo (C.C.A.) para la revocatoria directa de los actos administrativos, aplicándose, en el presente caso, la causal establecida numeral 1º, del Artículo 69 del C.C.A.
5. Que todo acto administrativo de la primera instancia, proferidos por las Juntas Seccionales del COPNIA, deben ser revisados por vía de apelación o de consulta por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
6. Que mientras se surte la revisión de la segunda instancia, los actos administrativos de la primera instancia no están en firme.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 0007 del 03 de febrero de 2011, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Córdoba, por la cual, en primera instancia, se revocó directamente el Certificado de Inscripción Profesional No. 22888-012009, otorgado al señor EDEL EDUARDO BELLO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92276442, mediante la Resolución Seccional No. 05 del 04 de marzo de 2010 del COPNIA Seccional Córdoba, lo cual fue confirmado por medio de la Resolución Nacional No. 281 del 18 de marzo de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénasea la Secretaría General del COPNIA adelantar las gestiones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN
Presidente.
Herrera
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