CARLOS EDUARDO PORRAS RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA.

Resolución No. 0069

22 de Enero de 2009

Por la cual se confirma una denegación de una Matrícula Profesional

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Valle del Cauca, mediante la Resolución 0046 del 05 de diciembre de 2008, denegó la solicitud de expedición Matrícula Profesional como Ingeniero Informático, egresado de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, presentada por CARLOS EDUARDO PORRAS RODRÍGUEZ, para lo cual adjuntó los requisitos legalmente establecidos, incluido diploma y acta de acta de grado expedidos por la mencionada institución universitaria.

2. Que la denegación anteriormente mencionada se sustentó, a raíz de la verificación dispuesta en el Artículo 10 de la Ley 842 de 2003, en que se encontró probado, de acuerdo con lo señalado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO de la Ciudad de Cali, a través de la Directora de Registro Académico, que el señor CARLOS EDUARDO PORRAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.369.889 de Cali, no es egresado del programa de Ingeniería Informática, ya que el diploma y el acta de grado presentadas por el solicitante “no corresponden (a) las firmas, los cargos, los nombres de las personas de quienes firman, los número de Folios, Acta, Libro, consecutivo de Diploma y fecha de Graduación”

3. Que en consecuencia, no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder a la solicitud presentada.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 046 del cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Valle del Cauca, por la cual se denegó la expedición de la Matrícula Profesional solicitada por CARLOS EDUARDO PORRAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.369.889 de Cali, por haberse determinado que tanto el Diploma y el Acta de Grado presentados no corresponden a los expedidos por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los (22) veintidós días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).

HERNANDO MONROY VALENCIA.

Presidente.