CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MANCO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA.

Resolución No. 1806

16 de noviembre 2011

Por la cual se confirma la revocatoria de una Certificado del Inscripción Profesional.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Valle del Cauca, mediante la Resolución No. 055 del 04 de octubre de 2011, en primera instancia, revocó el Certificado de Inscripción Profesional No.76079-018096, otorgado mediante la Resolución Seccional No. 0045 del 08 de septiembre de 2011 y confirmada por medio de la Resolución Nacional No. 1432 del 15 de septiembre de 2011, al señor CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.827.028, la cual le autorizaba su ejercicio como Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico en todo el territorio nacional.

2. Que el señor CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MANCO mediante oficio VLL-CR-2011-00643 solicitó la revocatoria de su Certificado de Inscripción Profesional, porque considera que la entidad competente para el otorgamiento de su Certificado de Inscripción Profesional es el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

3. Que analizado el caso el COPNIA, Seccional Valle del Cauca determinó que en efecto, de acuerdo con la Ley 392 de 1997, el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines es el competente para otorgar la autorización legal para ejercer a los Tecnólogos en Mantenimiento Electromecánico, por lo que revocó parcialmente la Resolución Seccional No. 45 de 08 de septiembre de 2011, en lo que respecta al otorgamiento de Certificado de Inscripción Profesional al señor CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MANCO.

4. Que todo acto administrativo de la primera instancia, debe ser revisado en sede de apelación o de consulta por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

5. Que se han cumplido los presupuestos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo para la revocatoria directa de los actos administrativos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución Seccional No. 055 del cuatro de octubre de dos mil once (2011), proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle del Cauca, por la cual, en primera instancia, se revocó directamente la Matrícula Profesional No. 76079-018096, otorgada por el COPNIA mediante la Resolución Seccional No. 0045 del 08 de septiembre de 2011, confirmada por medio de la Resolución Nacional No. 1432 del 15 de septiembre de 2011 al señor CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ MANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.827.028.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizase la devolución del dinero consignado para la realización de trámite el cual se reintegrará a solicitud del interesado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN

Presidente.