CÉSAR AUGUSTO PULGARÍN ÁLVAREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

COPNIA

Resolución No 1802

16 de noviembre de 2011

Por la cual se confirma la denegación de un Certificado de Inscripción Profesional.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b), Artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Antioquia, mediante la Resolución No. 0062 del 06 de octubre de 2011, denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional a CÉSAR AUGUSTO PULGARÍN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.663.668. Con la solicitud de inscripción profesional el interesado aportó, entre otros documentos, copia de un diploma y de un acta de grado expedidos por el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, según los cuales el dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), se le confirió el título de Tecnólogo en Redes Hidráulicas.

2. Que la decisión de denegación del COPNIA Seccional Antioquia se sustentó en que de acuerdo con la certificación expedida por el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, el diploma y el acta de grado aportados en la solicitud presentada ante el COPNIA por el señor CÉSAR AUGUSTO PULGARÍN ÁLVAREZ, no fueron expedidos por dicha entidad.

3. Que en consecuencia, tal como lo determinó el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Antioquia, la solicitud de expedición del Certificado de Inscripción Profesional, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 842 de 2003.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Confírmase la Resolución No. 0062 del seis (6) de octubre de dos mil once (2011), proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional Antioquia, por la cual se denegó la expedición del Certificado de Inscripción Profesional solicitado por CÉSAR AUGUSTO PULGARÍN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.663.668.

ARTÍCULO SEGUNDO: Instáurense las denuncias a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

CESAR AUGUSTO PEÑALOZA PABÓN

Presidente.