Arquitectos no deben intervenir en actividades directas y necesarias con el ejercicio de la ingeniería

Concepto: Los arquitectos no tienen idoneidad para realizar actividades que son exclusivas de los ingenieros. Aval del que trata el Artículo 20, Ley 842/03, se predica únicamente de las personas jurídicas. Destinatario: Procuraduría General de la Nación (Ver contenido concepto)